La detención preventiva en Colombia: entre la excepción y la regla
La Corte Constitucional estableció desde la sentencia C-774 de 2001 que la detención preventiva tiene naturaleza excepcional. Sin embargo, la práctica judicial y las reformas legislativas de los últimos lustros han erosionado ese principio.
La Corte Constitucional estableció desde la sentencia C-774 de 2001 que la detención preventiva tiene naturaleza excepcional. Sin embargo, la práctica judicial y las reformas legislativas de los últimos lustros han erosionado ese principio.
El texto completo de este artículo estará disponible próximamente. Para mayor información, comuníquese directamente con Rodrigo Escobar Gil.

Sobre el autor
Rodrigo Escobar Gil
Doctor en Derecho Administrativo (Universidad Complutense de Madrid). ExMagistrado y Presidente de la Corte Constitucional de Colombia (2001–2009). ExComisionado y Relator Especial de la CIDH–OEA (2010–2014). Fundador de Rodrigo Escobar Gil Consultores.